Unión de Hecho Notarial en Perú: Requisitos, Proceso y Costo

Si llevas años conviviendo con tu pareja sin estar casados, es probable que en algún momento te hayas preguntado si eso te da algún derecho — sobre los bienes que compraron juntos, sobre una herencia, sobre una pensión. La respuesta es sí, pero con una condición importante: la convivencia por sí sola no basta. Necesita estar reconocida formalmente como unión de hecho.
Esta guía explica qué es la unión de hecho, qué requisitos pide la ley, cómo se reconoce por vía notarial, cuánto cuesta y qué derechos obtienes una vez inscrita.
¿Qué es la unión de hecho?
La unión de hecho es la convivencia entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que cumplen deberes semejantes a los del matrimonio durante al menos dos años continuos, con la finalidad de alcanzar los fines y cumplir con los deberes propios de un hogar. Está regulada en el Artículo 326 del Código Civil.
Cuando se cumplen estos requisitos, la unión de hecho da lugar a una sociedad de gananciales — es decir, los bienes adquiridos durante la convivencia se consideran de ambos, igual que en un matrimonio.
Requisitos para el reconocimiento de la unión de hecho
Para solicitar el reconocimiento (ya sea por vía notarial o judicial), ambos convivientes deben acreditar:
- Convivencia continua no menor a dos años.
- Estar libres de impedimento matrimonial — ninguno de los dos puede estar casado ni mantener otra convivencia reconocida al mismo tiempo.
- Un certificado negativo de unión de hecho de cada uno, expedido por el Registro Personal de SUNARP — confirma que ninguno tiene ya una unión de hecho inscrita.
- La declaración de dos testigos que confirmen los dos años de convivencia continua.
- Otros documentos que acrediten la convivencia (por ejemplo, recibos de servicios, contratos, documentos donde figuren ambos con el mismo domicilio).
Vía notarial vs. vía judicial
Desde que la Ley N° 29560 amplió la Ley N° 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos), los interesados pueden elegir indistintamente entre acudir a un notario o a un juez para el reconocimiento.
- Vía notarial: requiere que ambos convivientes estén de acuerdo y soliciten el reconocimiento juntos. Es la vía más rápida cuando no hay conflicto.
- Vía judicial: es necesaria cuando uno de los convivientes se opone, o cuando se trata de un reconocimiento post mortem — es decir, cuando uno de los convivientes falleció sin que la unión estuviera inscrita, y el sobreviviente necesita que se reconozca para ejercer sus derechos.
¿Cómo es el proceso notarial de reconocimiento?
- Ambos convivientes presentan la solicitud ante el notario, cumpliendo los requisitos mencionados arriba.
- El notario manda a publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en otro diario de circulación en el lugar del trámite.
- Se espera un plazo de 15 días útiles desde la publicación. Si nadie se opone dentro de ese plazo, el proceso continúa.
- El notario extiende la escritura pública con la declaración de reconocimiento de la unión de hecho.
- El notario remite el parte notarial al Registro Personal de SUNARP para su inscripción — este paso es clave, porque varios de los derechos que genera la unión de hecho (ver más abajo) dependen de que esté inscrita.
Si durante los 15 días alguien presenta una oposición, el notario suspende el trámite y remite todo lo actuado al juez correspondiente — el caso pasa automáticamente a la vía judicial.
¿Cuánto cuesta reconocer una unión de hecho en notaría?
El costo referencial de los honorarios notariales va de S/300 a S/800 (puedes verlo también en nuestra tabla de aranceles notariales). A esto se suman gastos adicionales que no cobra la notaría directamente:
- Publicación del extracto en El Peruano y en un diario local: aproximadamente S/100 a S/300.
- Certificado negativo de unión de hecho (SUNARP), por cada conviviente: alrededor de S/20.
- Inscripción final en el Registro Personal de SUNARP: aproximadamente S/22 a S/26.
En total, el proceso completo suele costar entre S/500 y S/1,500, dependiendo de la notaría y de si se contratan servicios adicionales.
¿Qué derechos obtienes al reconocer e inscribir la unión de hecho?
- Sociedad de gananciales sobre los bienes adquiridos durante la convivencia.
- Derechos sucesorios — desde la Ley N° 30007, el conviviente sobreviviente es considerado heredero forzoso, en un orden sucesorio similar al del cónyuge. Si quieres entender cómo funciona ese proceso, revisa nuestra guía sobre sucesión intestada notarial en Perú.
- Pensión de viudez — el conviviente sobreviviente puede acceder a la pensión de sobrevivencia en la ONP, AFP o EsSalud, en las mismas condiciones que un cónyuge.
Un matiz importante: estos derechos dependen de que la unión de hecho esté reconocida e inscrita — notarial o judicialmente — antes de que ocurra el evento que los activa (por ejemplo, antes del fallecimiento, en el caso de la herencia). Una convivencia real pero nunca inscrita no otorga estos derechos de forma automática; inscribirla a tiempo es justamente lo que protege a la pareja.
Unión de hecho vs. matrimonio civil
Ambas figuras generan sociedad de gananciales y derechos sucesorios similares, pero no son lo mismo. El matrimonio se formaliza mediante una ceremonia civil y cambia el estado civil de las personas; la unión de hecho se reconoce en base al tiempo de convivencia y no requiere ceremonia, aunque sí requiere el trámite de reconocimiento — sin este trámite, la convivencia por sí sola no genera los derechos mencionados arriba, por más años que hayan pasado. Si la relación termina, cada figura sigue un camino distinto — revisa nuestra guía sobre divorcio notarial en Perú para el caso del matrimonio.
Unión de hecho vs. unión civil: una aclaración necesaria
El Artículo 326 del Código Civil, tal como está redactado actualmente, reconoce la unión de hecho únicamente entre un varón y una mujer. Existe un proyecto de ley de unión civil para parejas del mismo sexo, que busca crear una figura legal distinta (no equivalente al matrimonio) para reconocer derechos patrimoniales y otros beneficios entre estas parejas. El dictamen fue aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso en noviembre de 2024, pero hasta la fecha de esta publicación no ha sido debatido ni votado en el Pleno del Congreso.
Preguntas frecuentes sobre la unión de hecho en Perú
¿Necesito abogado para reconocer mi unión de hecho por vía notarial?
No es obligatorio, aunque muchas personas prefieren que un abogado revise la solicitud y los documentos antes de presentarlos, sobre todo si hay bienes de valor de por medio.
¿Qué pasa si mi pareja no quiere reconocer la unión de hecho?
Si no hay acuerdo, la vía notarial no aplica — el reconocimiento tendría que tramitarse por vía judicial, donde un juez evalúa las pruebas de la convivencia.
¿Puedo reconocer la unión de hecho después de que mi pareja falleció?
Sí, es el llamado reconocimiento post mortem. Debe tramitarse por vía judicial, y el conviviente sobreviviente debe acreditar los mismos requisitos (los dos años de convivencia continua, entre otros).
¿La unión de hecho reemplaza al matrimonio?
No exactamente — genera derechos patrimoniales y sucesorios similares, pero no cambia el estado civil de las personas ni sustituye legalmente al matrimonio en todos los efectos.
¿Qué pasa si tengo hijos con mi pareja pero no hemos reconocido la unión de hecho?
El reconocimiento como padre o madre de tus hijos es independiente de si la unión de hecho está reconocida. Pero sin ese reconocimiento, tú como pareja no tienen los derechos patrimoniales y sucesorios que sí genera una unión de hecho inscrita.
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