Trámites Notariales

Sucesión intestada notarial en Perú: requisitos y cómo funciona

Persona firmando un documento notarial de sucesión intestada en Perú

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus herederos deben iniciar un trámite legal para que el Estado reconozca oficialmente quiénes son y qué les corresponde heredar. Ese trámite se llama sucesión intestada. Desde 1996 existe la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y desde 2008 (con una ley modificatoria posterior) la sucesión intestada específicamente puede tramitarse ante notario en la mayoría de los casos — sin necesidad de un proceso judicial, siempre que no haya conflicto entre los herederos.

¿Qué es la sucesión intestada notarial?

Es el procedimiento mediante el cual un notario declara formalmente quiénes son los herederos legales de una persona fallecida que no dejó testamento (o cuyo testamento fue declarado nulo o caducó). El resultado es una escritura pública que acredita la condición de heredero de cada solicitante.

¿Para qué sirve? Sin esta declaración, los herederos no pueden transferir a su nombre los bienes del causante — inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, entre otros. La sucesión intestada es el paso legal que habilita esa transferencia: una vez declarada, se puede inscribir en los Registros Públicos (SUNARP) para que los bienes queden formalmente a nombre de los herederos.

¿Cuándo se puede hacer vía notarial y cuándo hay que ir a un juez?

La vía notarial solo aplica cuando el trámite es no contencioso, es decir, cuando no hay desacuerdo entre los herederos sobre quién debe heredar. Si existe una disputa —por ejemplo, alguien cuestiona si un solicitante realmente es hijo del fallecido, o hay herederos que no están de acuerdo con la lista presentada— el caso deja de ser competencia del notario y debe resolverse en un proceso judicial.

En términos generales, la sucesión intestada notarial procede cuando:

  • La persona falleció sin testamento (o el testamento existente no es válido).
  • Todos los herederos están identificados y de acuerdo entre sí.
  • Ninguno de los herederos se opone al trámite ante el notario.

Requisitos generales

Los documentos exactos pueden variar ligeramente según la notaría y el caso particular (por ejemplo, si hay menores de edad involucrados, o si el fallecido era extranjero), pero en general se solicita:

  • Partida de defunción del causante (persona fallecida).
  • DNI de todos los herederos que solicitan el trámite.
  • Partidas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el vínculo familiar con el causante (hijo, cónyuge, padres, etc.).
  • Certificado de búsqueda de testamento, para confirmar que el causante no dejó testamento registrado.
  • Certificado negativo de sucesión intestada.

¿Qué es el certificado negativo de sucesión intestada? Es un documento que confirma que nadie más ha iniciado o inscrito previamente un trámite de sucesión intestada sobre esa misma persona fallecida, ante otra notaría o vía judicial. El notario lo solicita a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP, mediante este trámite oficial) como parte del expediente, para evitar que se tramiten dos sucesiones distintas para el mismo causante.

  • Publicación de un extracto de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulación de la zona, dando un plazo para que cualquier interesado se pueda oponer.

Antes de reunir esta documentación, confírmalos directamente con la notaría que elijas — cada una puede pedir algún documento adicional según el caso específico.

Pasos generales del trámite

  1. Presentación de la solicitud ante el notario, junto con la documentación de los herederos.
  2. Publicación de avisos en los diarios correspondientes, con un plazo de espera legal para posibles oposiciones.
  3. Si no hay oposición dentro del plazo, el notario declara a los herederos y extiende la escritura pública correspondiente.
  4. Inscripción registral (opcional pero recomendable) en SUNARP, para que los bienes queden formalmente a nombre de los herederos.

¿Cuánto cuesta una sucesión intestada notarial?

El costo varía según la notaría, la cantidad de herederos y bienes involucrados, y la publicación de avisos en los diarios (que tiene su propio costo, aparte de los honorarios del notario). No es un trámite con tarifa fija a nivel nacional — te recomendamos cotizar directamente con 2 o 3 notarías de tu zona antes de decidir.

Puedes revisar el directorio de notarías por departamento para encontrar y contactar notarías cerca de ti, o consultar los aranceles referenciales de otros trámites notariales frecuentes.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer la sucesión intestada por notaría?

No es obligatorio elegir la vía notarial — también existe la vía judicial. Sin embargo, cuando el caso es no contencioso (todos los herederos están de acuerdo), la vía notarial suele ser más rápida y sencilla que un proceso judicial.

¿Qué pasa si aparece un heredero después de terminado el trámite?

Un heredero que no fue incluido y considere que tiene derecho a la herencia puede iniciar las acciones legales correspondientes para hacer valer su derecho, incluso después de concluido el trámite notarial.

¿Se puede hacer si el fallecido tenía bienes en más de un departamento?

Sí — la sucesión intestada notarial no está limitada por la ubicación de los bienes del causante; puedes iniciar el trámite en cualquier notaría competente, independientemente de en qué departamento(s) se encuentren los bienes a heredar.


Este artículo tiene fines informativos generales y no constituye asesoría legal para un caso particular. Si tu situación involucra alguna disputa entre herederos, bienes en el extranjero, o cualquier otra complejidad, te recomendamos consultar directamente con un notario o abogado especializado en sucesiones.

👤 Autor: Tu Notario⏱️ Tiempo de lectura: 5 minutos📝 Palabras: 964
📅 Publicado: 26 de julio de 2026

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