Trámites Notariales

Transferencia Vehicular Notarial en Perú: Requisitos, Costos y Modelo de Contrato

Entrega de llaves y firma de contrato de compraventa de vehículo en una notaría de Perú

Si compraste o vendiste un vehículo en Perú, la transferencia vehicular notarial es el trámite que formaliza ese cambio de propietario ante el Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP. No es un paso opcional: mientras no inscribas la transferencia, el vendedor sigue figurando como propietario ante el Estado, lo que significa que puede seguir recibiendo papeletas y obligaciones tributarias generadas por un vehículo que ya no es suyo.

En esta guía explicamos qué exige la ley, qué documentos necesitas, cuánto cuesta de forma referencial, qué pasa con el Impuesto al Patrimonio Vehicular después de la venta, y te damos un modelo de contrato de compraventa para que llegues preparado a la notaría.

Base legal de la transferencia vehicular en Perú

La transferencia de propiedad de un vehículo automotor en Perú no se formaliza con cualquier documento privado. El Decreto Supremo N° 036-2001-JUS, modificado por el D.S. N° 002-2021-JUS, establece que la única vía para que una compraventa, donación o permuta de un vehículo acceda al Registro de Propiedad Vehicular es mediante acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables, conforme a lo previsto en la Ley del Notariado (D.L. N° 1049). Un contrato privado firmado entre comprador y vendedor, por más completo que sea, no es suficiente para inscribir el cambio de propietario: solo un notario puede extender el acta que SUNARP acepta.

El procedimiento registral en sí está regulado por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP-SN), y el artículo 34.1 de la Ley N° 27181 (Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre) confirma que la transferencia de propiedad y otros actos modificatorios sobre vehículos se formalizan mediante su inscripción en este registro.

¿La inscripción en SUNARP te hace dueño, o solo lo confirma?

Aquí hay un matiz legal que la mayoría de guías pasa por alto. Conforme al artículo 947 del Código Civil, la propiedad de un bien mueble —y un vehículo lo es— se transfiere con la entrega física del bien (la «tradición»), no con la inscripción registral. La Corte Suprema de Justicia lo confirmó en la Casación N° 2731-2002-Lima: la inscripción en SUNARP no tiene efectos constitutivos sobre la propiedad de un vehículo automotor.

Esto no significa que la inscripción sea prescindible. El artículo 2014 del Código Civil protege a quien confía de buena fe en lo que dice el registro, así que mientras no inscribas la transferencia, sigues expuesto frente a terceros: papeletas, embargos derivados de deudas del anterior titular, y —como se explica más abajo— el Impuesto al Patrimonio Vehicular. Una tesis de la Universidad César Vallejo dedicada específicamente a este tema, «La inscripción registral de la transferencia de propiedad vehicular y su implicancia en la seguridad jurídica», documenta justamente esta tensión entre la tradición como modo de transferencia y la inscripción como mecanismo de protección jurídica, a partir de entrevistas a registradores públicos del área de transferencias vehiculares. Un análisis publicado en el blog académico de la Facultad de Derecho de la PUCP profundiza en las formalidades específicas que exige el artículo 25 del Reglamento de Inscripciones para el acta notarial de transferencia.

Requisitos para la transferencia vehicular notarial

Para formalizar la transferencia ante notario, comprador y vendedor deben presentar:

  • DNI vigente de comprador y vendedor (original). Si el vehículo pertenece a una sociedad conyugal, deben acudir ambos cónyuges o el que no asista debe otorgar poder.
  • Tarjeta de Identificación Vehicular (física o su equivalente electrónico, la TIVE).
  • Contrato de compraventa o minuta con los datos del vehículo y el precio acordado —más abajo te damos un modelo de referencia.
  • Verificación de gravámenes: antes de firmar cualquier documento, es recomendable hacer la consulta vehicular en el portal de SUNARP para descartar hipotecas, embargos o prendas vehiculares vigentes sobre la unidad.
  • Poder notarial, si alguna de las partes actúa mediante representante. Si es tu caso, revisa nuestra guía sobre carta poder en Perú para entender qué tipo de poder necesitas.

Procedimiento paso a paso

  1. Verifica el vehículo antes de comprar. Consulta si tiene gravámenes, papeletas pendientes o reporte de robo.
  2. Acudan ambas partes a la notaría con sus documentos. El notario redacta el acta notarial de transferencia de bienes muebles registrables.
  3. El notario presenta el acta a SUNARP. Puede hacerlo físicamente o, si está afiliado, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que permite enviar el parte notarial con firma digital sin que nadie tenga que acercarse a una oficina registral.
  4. SUNARP califica el título. El plazo de calificación registral es de hasta 7 días hábiles.
  5. Inscripción y nueva tarjeta. Una vez inscrita la transferencia, se emite la Tarjeta de Identificación Vehicular a nombre del nuevo propietario.

¿Cuánto cuesta la transferencia vehicular notarial?

El costo total combina dos conceptos independientes:

  • Honorario notarial por la escritura o acta de transferencia, que cada notaría fija libremente según su tarifario.
  • Derechos registrales de SUNARP, compuestos por una tasa fija de calificación más una tasa variable proporcional al valor del vehículo declarado.

Estas cifras varían por notaría y por el valor del vehículo, así que no las tomes como definitivas: usa la Calculadora Registral oficial de SUNARP para obtener una estimación referencial de los derechos de inscripción antes de iniciar el trámite, y consulta el arancel exacto directamente con tu notaría. Si quieres comparar este trámite con el costo referencial de otros procesos notariales, puedes revisar nuestra tabla de aranceles notariales.

¿Cuánto demora?

Una vez que el notario presenta el título a SUNARP, la calificación registral toma hasta 7 días hábiles. El cuello de botella más frecuente no está en SUNARP, sino en coordinar que comprador y vendedor acudan juntos a la notaría con toda su documentación en regla —especialmente cuando el vendedor no tiene su DNI vigente o el vehículo tiene un gravamen que primero hay que levantar.

El paso que casi todos olvidan: avisar al SAT o a tu municipalidad

Terminar el trámite en la notaría y en SUNARP no cierra tus obligaciones si eres el vendedor. El Impuesto al Patrimonio Vehicular —regulado por la Ley de Tributación Municipal— grava la propiedad de vehículos durante los primeros tres años desde su primera inscripción registral, y quien figura como propietario al 1 de enero de cada año es quien debe pagarlo.

Cuando vendes un vehículo afecto a este impuesto, tienes la obligación de presentar una declaración jurada de descargo ante el SAT (en Lima) o la municipalidad provincial correspondiente, informando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de realizada la venta. Si no la presentas, la administración tributaria puede seguir generándote la obligación del impuesto —y una multa por no comunicar la transferencia dentro del plazo— aunque el vehículo ya no sea tuyo. Puedes revisar el procedimiento oficial en la página de gob.pe sobre el Impuesto Vehicular.

Casos especiales

Transferencia por donación

El procedimiento notarial es el mismo: se requiere igualmente un acta notarial, aunque el contenido del acto jurídico cambia de compraventa a donación, con sus propias implicancias tributarias que conviene revisar con el notario antes de firmar.

Transferencia por herencia

Si el vehículo formaba parte del patrimonio de una persona fallecida, primero debe tramitarse la sucesión (intestada o testamentaria) antes de poder inscribir el vehículo a nombre de los herederos. Revisa nuestra guía sobre sucesión intestada notarial en Perú para entender ese proceso previo.

Transferencia mediante apoderado

Si el titular no puede asistir personalmente a la notaría, puede otorgar poder a un tercero. Este poder debe ser específico para el acto de transferencia vehicular; consulta nuestra guía de carta poder en Perú para saber qué formalidad necesita.

Modelo de contrato de compraventa de vehículo

Importante: este modelo es un documento privado de referencia para que comprador y vendedor dejen claros los términos del acuerdo antes de acudir a la notaría. No reemplaza el acta notarial de transferencia exigida por el D.S. N° 036-2001-JUS, que es el único documento que SUNARP acepta para inscribir el cambio de propietario. Llévalo como borrador de trabajo y pide al notario que lo revise antes de firmar cualquier documento definitivo.

CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO

Conste por el presente documento el contrato de compraventa que celebran de una parte:

EL VENDEDOR: ______________________________, identificado con DNI N° __________,
con domicilio en ______________________________________________________.

Y de la otra parte:

EL COMPRADOR: ______________________________, identificado con DNI N° __________,
con domicilio en ______________________________________________________.

En los siguientes términos:

PRIMERO: EL VENDEDOR es propietario del vehículo con las siguientes características:
Placa de rodaje: __________  Marca: __________  Modelo: __________
Año de fabricación: __________  Color: __________
N° de motor: __________  N° de chasis/serie: __________

SEGUNDO: EL VENDEDOR transfiere la propiedad del vehículo descrito a EL COMPRADOR,
quien lo acepta, por el precio de S/ __________ (____________________ soles),
que se cancela de la siguiente forma: ____________________________________.

TERCERO: EL VENDEDOR declara que el vehículo se encuentra libre de gravámenes,
embargos, prendas o cualquier medida que limite su libre disposición, y que no
tiene conocimiento de deudas de papeletas pendientes a la fecha de este contrato.

CUARTO: Ambas partes se comprometen a formalizar la presente transferencia
mediante acta notarial ante notario público, dentro de un plazo de ______ días,
a fin de proceder con su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de
la SUNARP.

QUINTO: El vehículo se entrega en la fecha de firma del presente documento,
en el estado que EL COMPRADOR declara conocer y aceptar.

Firmado en __________________, a los _____ días del mes de ____________ de 20___.


_______________________              _______________________
      EL VENDEDOR                           EL COMPRADOR
      DNI N°                                DNI N°

Errores comunes que debes evitar

  • No verificar gravámenes antes de comprar. Un vehículo con una prenda vehicular vigente puede ser recuperado por la entidad financiera aunque tú ya lo hayas pagado.
  • Demorar la inscripción. Mientras el cambio no esté inscrito, el vendedor sigue respondiendo ante el Estado por el vehículo.
  • Olvidar la declaración de descargo del Impuesto Vehicular. Es un trámite aparte de la notaría y SUNARP, y tiene su propio plazo.
  • Asumir que un contrato privado sin acta notarial es suficiente para inscribir. SUNARP no admite ese documento como título inscribible.
  • No confirmar que el DNI de ambas partes esté vigente. Un DNI vencido es causal frecuente de observación en notaría.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer la transferencia vehicular directamente en SUNARP sin pasar por notaría?

No. El D.S. N° 036-2001-JUS exige que la transferencia se formalice mediante acta notarial. La notaría es un paso obligatorio, no una alternativa entre varias.

¿Quién paga el Impuesto al Patrimonio Vehicular cuando se vende el auto?

El impuesto del año en que se realiza la transferencia lo asume quien figuraba como propietario al 1 de enero de ese año, normalmente el vendedor. Por eso es clave presentar la declaración de descargo dentro del plazo, para no seguir cargando con esa y futuras obligaciones.

¿Se puede transferir una motocicleta con el mismo procedimiento?

Sí. Las motocicletas, al ser también vehículos automotores inscribibles, siguen el mismo procedimiento de acta notarial e inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

¿Qué pasa si el vendedor no quiere firmar después de haber recibido el pago?

Puedes requerirlo formalmente mediante una carta notarial, dándole un plazo razonable para cumplir con la formalización.

¿Necesito el mismo notario si comprador y vendedor viven en ciudades distintas?

No necesariamente. El trámite puede coordinarse con la notaría de cualquiera de las partes; si la notaría está afiliada al SID-SUNARP, la presentación electrónica del acta funciona a nivel nacional sin que el notario tenga que desplazarse.

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👤 Autor: Tu Notario⏱️ Tiempo de lectura: 11 minutos📝 Palabras: 2.077
📅 Publicado: 5 de septiembre de 2026

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