Testamento Notarial en Perú: Tipos, Requisitos y Legítima

Hacer un testamento es la única forma de decidir, dentro de lo que la ley permite, qué pasará con tus bienes después de tu muerte. Si no dejas testamento, la ley decide por ti mediante la sucesión intestada, siguiendo un orden de herederos que no necesariamente coincide con lo que hubieras querido.
En esta guía explicamos qué tipos de testamento reconoce el Código Civil peruano, quién puede otorgarlo, qué es la legítima y por qué limita lo que puedes decidir, cuánto cuesta referencialmente, y cómo se revoca o puede anularse un testamento.
¿Qué es un testamento y quién puede otorgarlo?
Según el artículo 686 del Código Civil, por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que esta señala. Es un acto personalísimo, unilateral y revocable: nadie puede testar en nombre de otro, y el testador puede cambiar de opinión cuantas veces quiera mientras viva.
El artículo 687 establece quiénes no pueden otorgar testamento: los menores de edad (salvo que hayan adquirido capacidad de ejercicio por matrimonio o título oficial), las personas comprendidas en las causales de incapacidad del artículo 44 (numerales 6, 7 y 9: ebriedad habitual, toxicomanía o interdicción civil por condena), y quienes al momento de testar carezcan de lucidez mental y libertad para hacerlo, aunque sea de forma transitoria. Los analfabetos y las personas con discapacidad visual sí pueden testar, pero únicamente por escritura pública y con formalidades adicionales previstas en el artículo 697.
Tipos de testamento en el Perú
El Código Civil reconoce cinco modalidades, agrupadas en dos categorías.
Testamentos ordinarios
Son los que cualquier persona puede otorgar en circunstancias normales:
- Testamento por escritura pública (arts. 696 a 698): se otorga ante notario, con el testador y dos testigos hábiles reunidos en un solo acto, desde el inicio hasta el fin. El notario redacta el testamento, lo lee en voz alta, y el testador y los testigos lo firman junto con el notario. Es la forma más segura y la más difícil de impugnar, precisamente porque el notario y los testigos dan fe directa de la voluntad del testador en el momento del otorgamiento.
- Testamento cerrado (arts. 699 a 703): el testador redacta su testamento en privado —a mano o a máquina— y lo entrega personalmente al notario dentro de un sobre cerrado, ante dos testigos, sin que nadie conozca su contenido. El notario extiende un acta en la cubierta del sobre certificando la entrega, pero no lee ni conoce el documento interno. Se abre judicialmente recién al fallecer el testador.
- Testamento ológrafo (arts. 707 a 711): el propio testador lo escribe, fecha y firma de su puño y letra, sin notario ni testigos presentes. Es la forma más simple de otorgar, pero también la que exige más después de la muerte del testador: para que produzca efectos debe ser protocolizado judicialmente, previa comprobación de su autenticidad, dentro del plazo máximo de un año contado desde el fallecimiento. Un documento redactado en computadora e impreso, aunque esté firmado, no es válido como testamento ológrafo —la Corte Suprema lo ha resuelto expresamente así (Casación N° 1964-2015, Arequipa)—, porque la ley exige que sea enteramente de puño y letra del testador.
Testamentos especiales
Solo pueden otorgarse en circunstancias excepcionales que ponen en riesgo la vida del testador y le impiden acceder a una notaría:
- Testamento militar (art. 712 y siguientes): para quienes participan en conflicto armado. Caduca a los tres meses de que el testador deje la zona de campaña y pueda otorgar testamento en las formas ordinarias.
- Testamento marítimo (arts. 715 y 716): para quienes navegan a bordo de un buque de guerra o mercante peruano. Caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente.
Si el testador fallece antes de que caduque el plazo de estas formas especiales, sus herederos deben solicitar judicialmente su comprobación y protocolización notarial, con el mismo procedimiento que el testamento ológrafo.
¿Y si vivo en el extranjero?
Los peruanos residentes fuera del país pueden otorgar testamento por escritura pública o cerrado ante el agente consular del Perú, quien cumple la función de notario. También pueden otorgar testamento ológrafo, válido en Perú aunque la legislación del país donde residen no reconozca esa forma testamentaria (arts. 720-721 del Código Civil).
La legítima: lo que la ley no te deja repartir libremente
Este es el punto que más confunde a quien hace testamento por primera vez: en Perú no puedes decidir el 100% de tu herencia libremente si tienes herederos forzosos.
El artículo 724 del Código Civil establece que son herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendientes (solo a falta de descendientes), y el cónyuge o integrante sobreviviente de una unión de hecho reconocida. A ellos la ley les reserva obligatoriamente una porción de la herencia llamada legítima, que el testador no puede desconocer ni gravar, salvo causal de desheredación expresamente prevista en la ley (arts. 744 a 746).
La porción que sí puedes decidir libremente —el tercio o la mitad de libre disposición— depende de qué herederos forzosos tengas:
- Si tienes hijos u otros descendientes (con o sin cónyuge), la legítima es dos tercios del patrimonio; solo puedes disponer libremente de un tercio (art. 725).
- Si no tienes descendientes pero sí ascendientes (padres), la legítima es la mitad; puedes disponer libremente de la otra mitad (art. 726).
- Si no tienes ningún heredero forzoso, tienes libre disposición de la totalidad de tus bienes (art. 727).
Una tesis de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) dedicada específicamente a este tema, «Análisis de los límites jurídicos a la libre disposición testamentaria», profundiza en cómo la legítima opera como un límite a la autonomía del testador y en la función que cumple para evitar disparidades entre herederos forzosos. Vale la pena mencionar que existe un proyecto de ley en el Congreso (PL 9974-2024-CR) que propone reducir los herederos forzosos únicamente a los hijos menores de edad y mayores con discapacidad, ampliando así la libertad testamentaria; se trata de una propuesta legislativa que, a la fecha, no ha sido aprobada, por lo que las reglas descritas arriba son las vigentes.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento notarial?
El costo de un testamento por escritura pública depende del arancel que fije cada notaría, y puede variar según la complejidad del patrimonio a declarar. No existe una tarifa única a nivel nacional, así que conviene cotizar directamente con la notaría elegida; puedes usar nuestro listado de aranceles notariales referenciales como punto de partida para comparar. El testamento ológrafo no tiene costo notarial al momento de escribirlo —lo redactas tú mismo—, pero genera gastos judiciales de comprobación y protocolización después del fallecimiento, que en la práctica suelen ser más altos que haber optado directamente por la vía de escritura pública.
Certificado negativo o positivo de testamento
Antes de iniciar una sucesión intestada, o para saber si una persona fallecida dejó testamento, se solicita el Certificado Negativo o Positivo de Inscripción de Testamento en SUNARP. Desde 2024, y actualizado mediante la Resolución N° 00060-2026-SUNARP/SN, este certificado se emite de forma digital e inmediata a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, con firma digital, código de verificación y código QR, eliminando la espera presencial de hasta tres días hábiles que existía antes. La tasa registral es de S/ 12.30. Puedes solicitarlo directamente desde la plataforma oficial del Estado peruano.
Si el certificado resulta positivo, existe un testamento inscrito y los herederos deben tramitar la sucesión conforme a ese documento. Si es negativo, no hay testamento registrado y corresponde iniciar el proceso de sucesión intestada.
¿Se puede cambiar de opinión? Revocación del testamento
Sí, en cualquier momento. El artículo 798 del Código Civil es explícito: el testador tiene derecho a revocar sus disposiciones testamentarias en cualquier tiempo, y cualquier declaración que intente renunciar a ese derecho carece de valor —no puedes comprometerte a «no cambiar nunca» tu testamento. La revocación expresa solo puede hacerse mediante otro testamento, de cualquier forma (art. 799). Si otorgas un segundo testamento que a su vez revocas con un tercero, en principio reviven las disposiciones del primero, salvo que expreses lo contrario (art. 800). El testamento cerrado, además, queda revocado automáticamente si el testador lo retira de la custodia del notario (art. 802).
Un análisis publicado en la revista académica IUS ET VERITAS de la Facultad de Derecho de la PUCP profundiza en el fundamento de esta revocabilidad como una de las características esenciales del testamento como negocio jurídico de última voluntad.
Cuándo un testamento es nulo o anulable
El Código Civil distingue entre nulidad (el defecto es tan grave que el testamento no produce efecto alguno) y anulabilidad (el testamento es válido mientras no se impugne judicialmente):
- Es nulo el testamento otorgado por un menor de edad, o el que no cumple las formalidades esenciales de su forma (arts. 695, 696, 699 o 707, según corresponda) — art. 811.
- Es anulable el testamento de las demás personas incapaces comprendidas en el artículo 687, así como el obtenido mediante violencia, intimidación o dolo, o el que contiene un error esencial de hecho o de derecho que aparece en el propio testamento y que fue el único motivo que determinó al testador a disponer así (arts. 808 y 809).
La nulidad o anulabilidad debe hacerse valer judicialmente por quien tenga interés y legitimidad para hacerlo —normalmente un heredero forzoso que considera afectada su legítima.
Qué debe contener cada tipo de testamento (estructura orientativa)
Antes de acudir a la notaría, es útil que tengas claro qué información necesitarás reunir. Esto no reemplaza la redacción del documento —eso lo hace el notario en el caso de escritura pública y cerrado, o tú mismo de puño y letra en el caso del ológrafo—, pero te ayuda a llegar preparado:
- Identificación completa del testador: nombres, DNI, estado civil, domicilio.
- Relación de herederos forzosos, si los tienes: cónyuge, hijos, padres —esto determina automáticamente cuánto puedes disponer libremente.
- Inventario referencial de bienes: inmuebles, vehículos, cuentas, negocios, para que el notario pueda orientarte sobre cómo distribuirlos dentro del tercio o mitad de libre disposición.
- A quién quieres beneficiar con la porción de libre disposición, si decides usarla: puede ser un heredero forzoso adicional, un tercero, o una institución.
- Designación de albacea (opcional): la persona encargada de ejecutar tus disposiciones testamentarias una vez fallezcas.
- Testigos hábiles (solo para escritura pública o cerrado): dos personas mayores de edad, que no sean parientes cercanos ni beneficiarios del testamento, conforme a los impedimentos de los artículos 704 a 706.
Dado que un testamento mal formalizado puede terminar siendo nulo o generar disputas familiares por la legítima, no ofrecemos un formato de texto para copiar y llenar —cada patrimonio y composición familiar cambia lo que la ley permite disponer, y ese análisis debe hacerlo el notario contigo, no una plantilla genérica.
Errores comunes al hacer un testamento
- Desconocer la legítima y prometer más de lo que la ley permite disponer libremente. Esto genera expectativas que luego no se cumplen y abre la puerta a disputas familiares.
- Redactar un testamento ológrafo en computadora. No es válido: debe ser enteramente de puño y letra.
- No informar a nadie de confianza dónde está el testamento, especialmente en el caso del ológrafo, que no queda en custodia de un notario.
- Dejar pasar el plazo de un año para protocolizar un testamento ológrafo tras el fallecimiento del testador.
- Usar testigos que están impedidos legalmente, como parientes cercanos del testador o personas beneficiadas en el propio testamento.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo un testamento que una sucesión intestada?
No. El testamento es la vía que tú eliges en vida para decidir cómo se distribuirán tus bienes, dentro de lo que la ley permite. La sucesión intestada es el proceso que siguen tus herederos cuando falleces sin haber dejado testamento, y en ese caso la ley —no tú— decide el reparto según el orden sucesorio.
¿Puedo dejarle toda mi herencia a una sola persona si tengo hijos?
No completamente. Si tienes hijos, la ley les reserva dos tercios de tu patrimonio como legítima; solo puedes disponer libremente del tercio restante, sin importar a quién quieras beneficiar.
¿El cónyuge siempre hereda aunque yo haga testamento?
Sí. El cónyuge o el integrante sobreviviente de una unión de hecho reconocida es heredero forzoso en todos los casos: concurre con los hijos, con los padres, o con cualquier otro heredero forzoso, y no puede ser excluido salvo causal de desheredación válida y probada.
¿Qué pasa si hago varios testamentos?
Vale el más reciente en todo lo que sea incompatible con los anteriores. Si el último testamento no revoca expresa y totalmente los anteriores, estos subsisten en lo que sea compatible con el más nuevo.
¿Puedo desheredar a un hijo simplemente porque no quiero dejarle nada?
No. La desheredación solo procede por las causales específicas que señala la ley (arts. 744 a 746), como maltrato grave, injuria grave o haber atentado contra la vida del testador, y debe expresarse en el propio testamento indicando la causa concreta. Sin causal válida y probada, la desheredación puede impugnarse judicialmente.
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