Derecho Notarial

¿Qué es un Albacea? Guía Completa sobre el Ejecutor Testamentario en Perú

Qué es un albacea o ejecutor testamentario según el Código Civil peruano

Cuando alguien redacta un testamento, muchas veces también designa a una persona de confianza para que se asegure de que sus últimas voluntades realmente se cumplan. Esa persona es el albacea, también llamado ejecutor testamentario, y aunque su figura existe desde hace siglos, sigue generando dudas frecuentes: ¿qué hace exactamente?, ¿puede vender los bienes de la herencia?, ¿cobra por su trabajo?, ¿es lo mismo que un heredero?

En esta guía te explicamos qué es un albacea según el Código Civil peruano, cómo se nombra, qué tipos existen, cuáles son sus funciones y obligaciones, y en qué casos puede ser removido del cargo.

¿Qué es un albacea?

El artículo 778 del Código Civil peruano establece que el testador puede encomendar a una o varias personas, a quienes se denomina albaceas o ejecutores testamentarios, el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad. Ambos términos son sinónimos legales exactos: la ley los usa indistintamente para referirse a la misma figura.

En términos simples, el albacea es la persona de confianza que el testador elige para vigilar que su testamento se ejecute tal como lo dispuso, actuando como una especie de administrador temporal de la herencia mientras se completa el proceso sucesorio. Su función es clave especialmente cuando hay varios herederos, bienes complejos de administrar, o riesgo de desacuerdos familiares durante la partición.

¿Quién puede ser albacea? Requisitos e impedimentos

La ley no exige que el albacea sea abogado ni tenga una formación especial: puede ser cualquier persona de confianza del testador, incluyendo a un heredero o legatario, siempre que tenga plena capacidad para obligarse (es decir, ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente). El artículo 784 del Código Civil incluso permite que una persona jurídica —por ejemplo, una empresa fiduciaria— sea designada albacea, siempre que su objeto social lo permita.

El artículo 783 establece impedimentos para ejercer el cargo, remitiéndose a las mismas causales que impiden ser testigo testamentario o heredar por indignidad o desheredación: no puede ser albacea, por ejemplo, quien haya sido condenado por delitos graves contra el testador o su familia, ni quien carezca de capacidad civil.

¿Cómo se nombra un albacea?

Según el artículo 779, el nombramiento del albacea debe constar en el propio testamento o en un documento separado con las mismas formalidades que un testamento. Lo más común en la práctica es que el testador lo designe directamente al momento de redactar su testamento ante notario, incluyendo también las facultades específicas que quiere otorgarle.

Si el testador nombra a más de un albacea, el artículo 780 permite que actúen de forma conjunta o, si así lo dispuso, de manera sucesiva (uno reemplaza a otro solo si el primero no puede o no quiere ejercer el cargo). Cuando actúan conjuntamente, el artículo 781 establece que todos responden de forma solidaria por el ejercicio del cargo.

Tipos de albacea: testamentario y dativo

  • Albacea testamentario: es el que el propio testador designa expresamente, ya sea en el testamento o en documento separado. Es el más común.
  • Albacea dativo: cuando el testador no nombró a nadie, o la persona designada no puede o no quiere aceptar el cargo, el artículo 792 permite que el juez nombre a un albacea dativo a solicitud de los herederos, para que igual se cumpla la voluntad del fallecido.

Funciones y obligaciones del albacea

El artículo 787 del Código Civil detalla las obligaciones principales del albacea, entre las que destacan:

  • Cumplir las disposiciones testamentarias con arreglo a la ley y a la voluntad del testador.
  • Hacer inventario de los bienes que forman parte de la herencia.
  • Administrar los bienes hereditarios mientras dure su encargo.
  • Pagar las deudas y cargas de la herencia con el conocimiento y, cuando corresponda, la conformidad de los herederos.
  • Procurar la división y partición de la herencia entre los herederos, en concordancia con las disposiciones testamentarias.

El artículo 789 precisa que el cargo de albacea es de carácter personal: no se puede delegar ni transmitir a otra persona, aunque sí puede valerse de terceros (como un abogado o un contador) para tareas específicas bajo su propia responsabilidad.

¿El albacea puede vender los bienes de la herencia?

No por su sola voluntad. El albacea administra y conserva los bienes —el artículo 791 lo faculta expresamente para realizar actos de conservación—, pero disponer de ellos (venderlos, gravarlos) requiere autorización expresa del testador en el propio testamento, del acuerdo de los herederos, o de autorización judicial. Esta es una de las diferencias más importantes frente a un propietario: el albacea gestiona el patrimonio hereditario, pero no es su dueño.

Albacea vs. heredero: no es lo mismo

Es común confundir ambos roles, pero cumplen funciones distintas:

  • El heredero recibe la propiedad de los bienes de la herencia y también asume las deudas del causante, hasta donde alcancen los bienes heredados.
  • El albacea solo administra y ejecuta la voluntad del testador; no adquiere los bienes por el solo hecho de ejercer el cargo.

Nada impide que la misma persona sea, a la vez, heredero y albacea —de hecho, es una situación bastante frecuente—, pero jurídicamente actúa en calidades distintas para cada función.

¿El albacea cobra por su trabajo?

Sí, salvo que el testador haya dispuesto expresamente que el cargo sea gratuito. El artículo 793 del Código Civil fija como límite máximo el 4% de la masa hereditaria líquida (el valor de los bienes de la herencia, ya descontadas las deudas). Si el testador no fijó el monto exacto, este porcentaje sirve como tope legal para calcular la remuneración.

¿Cuánto dura el cargo y qué pasa al terminar?

El encargo del albacea dura mientras se completa la partición de la herencia entre los herederos. Al finalizar su gestión, el artículo 794 lo obliga a rendir cuentas: debe entregar a los herederos (o al juez, si así lo dispuso el testador) un detalle de todo lo administrado, lo pagado y lo distribuido durante su encargo.

Remoción del albacea

El artículo 795 permite que un albacea sea removido del cargo cuando incumple sus obligaciones —por ejemplo, si no realiza el inventario de bienes en el plazo debido, o administra el patrimonio de forma negligente—. La remoción se tramita judicialmente, a pedido de los herederos u otros interesados en la sucesión, y la Corte Suprema ha precisado en distintas casaciones que no procede remover a un albacea por demoras que no le sean atribuibles a él, sino a la dilación de un proceso judicial ajeno a su voluntad. Como señala un análisis publicado por el portal jurídico de la PUCP, la figura del albacea resulta especialmente útil quienes tienen negocios familiares en común, precisamente porque ayuda a prevenir este tipo de conflictos entre herederos.

Preguntas frecuentes sobre el albacea

¿Todo testamento necesita un albacea?

No. Nombrar un albacea es opcional. Si el testador no designó a nadie, esa función queda, en la práctica, a cargo de los propios herederos, salvo que estos soliciten al juez el nombramiento de un albacea dativo.

¿Puede haber albacea en una sucesión intestada (sin testamento)?

No en sentido estricto. La figura del albacea nace de la voluntad expresada en un testamento. Si una persona falleció sin testamento, el proceso se rige por las reglas de la sucesión intestada, donde son los propios herederos declarados quienes administran y se reparten la herencia, sin la figura de un albacea designado.

¿El albacea puede ser una sola persona o varias?

Puede ser una o varias, según lo disponga el testador. Cuando son varias, pueden actuar de forma conjunta (todos deciden juntos) o sucesiva (uno asume solo si el anterior no puede continuar).

¿Qué pasa si el albacea muere antes de terminar su encargo?

Al ser un cargo de carácter estrictamente personal, no se transmite a los herederos del albacea. Si no hay otro albacea designado que pueda continuar, corresponde nombrar un albacea dativo o que los propios herederos asuman la administración de la herencia.

¿Vas a nombrar un albacea en tu testamento?

Definir con claridad las facultades de tu albacea al momento de testar ayuda a evitar conflictos futuros entre tus herederos. Encuentra la notaría más cercana a ti y consulta cómo incluir esta designación en tu testamento.

👤 Autor: Tu Notario⏱️ Tiempo de lectura: 8 minutos📝 Palabras: 1.424
📅 Publicado: 8 de septiembre de 2026

También te puede interesar

¿Necesitas hacer un trámite notarial?

Revisa el directorio de notarías por departamento, o consulta los aranceles referenciales antes de acudir.

Ver directorio de notarías Ver aranceles referenciales