Derecho Notarial

¿Qué es una Escritura Pública? Guía Completa para Perú

Qué es una escritura pública según la Ley del Notariado peruana

Casi cualquier trámite notarial importante —comprar una casa, constituir una empresa, otorgar un poder, hacer un testamento— termina en el mismo lugar: una escritura pública. Es el documento que le da a un acuerdo la máxima formalidad legal posible en el Perú, y sin embargo son pocas las personas que saben exactamente qué es, de qué partes se compone o en qué se diferencia de la minuta y el testimonio que también forman parte del mismo proceso.

En esta guía te explicamos qué es una escritura pública, cómo se elabora, para qué actos se exige, cuánto cuesta y qué hacer si la otra parte se niega a firmarla.

¿Qué es una escritura pública?

El Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo N° 1049) define la escritura pública en su artículo 51 como todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos. En palabras simples: es el documento original que el notario redacta, autoriza con su firma y sello, y conserva de manera permanente en su archivo (el protocolo notarial), dando fe de que lo declarado por las partes ocurrió tal como quedó escrito.

Esa condición de documento matriz es clave: la escritura pública nunca sale de la notaría. Lo que sí recibes tú como interesado son copias autorizadas de ella —el parte notarial y el testimonio, que veremos más adelante—.

Partes de una escritura pública

Según el artículo 52 del Decreto Legislativo del Notariado, la redacción de toda escritura pública comprende tres partes:

  • Introducción: identifica el lugar y fecha, el nombre del notario, y los datos completos de los otorgantes (nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio, profesión y documento de identidad).
  • Cuerpo: contiene el acto o contrato en sí —la compraventa, el poder, la constitución de empresa— con todas sus cláusulas y condiciones.
  • Conclusión: da fe de que el notario leyó el instrumento a los otorgantes, deja constancia de su conformidad y consigna las firmas de todos los intervinientes junto con la autorización del notario.

Minuta vs. escritura pública: el proceso completo

La confusión más común es pensar que la minuta y la escritura pública son lo mismo, cuando en realidad son dos etapas distintas de un mismo proceso:

  1. Minuta: es el documento privado, redactado y firmado por un abogado, donde se plasma el acuerdo entre las partes (por ejemplo, los términos de una compraventa). Todavía no tiene la formalidad de un instrumento público.
  2. Escritura pública: el notario «eleva» esa minuta a escritura pública, verificando la identidad de las partes, la legalidad del acto y redactando el documento definitivo dentro de su protocolo.
  3. Inscripción registral: con la escritura ya firmada, el notario remite el parte notarial a la SUNARP para que el acto quede inscrito y sea oponible frente a terceros.

Dicho de forma simple: la minuta expresa el acuerdo, la escritura pública lo formaliza, y el registro lo hace público. No es posible saltarse la escritura pública e inscribir directamente una minuta cuando la ley exige esta formalidad.

Parte notarial y testimonio: las copias que sí recibes

Como la escritura pública (la matriz) se queda archivada en la notaría, lo que el notario te entrega son copias autorizadas de ella, y aquí hay dos términos que conviene distinguir:

  • Testimonio: es la transcripción íntegra de la escritura pública, con la fe del notario de que coincide con la matriz. Es tu copia personal del documento completo.
  • Parte notarial: también es una transcripción del instrumento, pero es la que el notario prepara específicamente para presentar ante la SUNARP y lograr la inscripción registral del acto.

Escritura pública, acta notarial e instrumento público: la relación entre los tres

Otro punto de confusión frecuente es pensar que «instrumento público» es sinónimo de «escritura pública». En realidad, instrumento público notarial es el género: incluye tanto las escrituras públicas (que documentan actos y contratos, como una compraventa o un poder) como las actas notariales (que documentan hechos que el notario presencia o verifica, como una constatación o una entrega de bienes). La escritura pública es, entonces, una especie dentro de esa categoría más amplia, específicamente reservada para actos jurídicos.

¿Para qué actos se exige una escritura pública?

Aunque no todos los contratos requieren escritura pública, la ley la exige o la práctica registral la recomienda fuertemente para actos como:

  • Compraventa de inmuebles (terrenos, casas, departamentos)
  • Constitución de empresas (SAC, SRL y otras formas societarias)
  • Otorgamiento de poderes (generales y especiales)
  • Testamentos otorgados por escritura pública
  • Hipotecas y otras garantías sobre inmuebles
  • Separación de patrimonios entre cónyuges
  • Reconocimiento de unión de hecho
  • Donaciones de bienes inmuebles

Si tu trámite es específicamente sobre poderes, puedes revisar el detalle en nuestra guía de poder general y poder especial ante notario; si es sobre testamentos, en nuestra guía de cómo redactar un testamento ante notario.

Requisitos y pasos para elaborar una escritura pública

  1. Redacción de la minuta por un abogado (salvo excepciones legales que permiten prescindir de ella).
  2. Presentación de documentos: DNI de los otorgantes, y según el acto, partida registral del bien, vigencia de poder si actúa un representante, o documentos societarios si se trata de una empresa.
  3. Calificación notarial: el notario revisa la legalidad del acto antes de elevarlo a escritura pública.
  4. Firma ante notario: todos los otorgantes firman la escritura en presencia del notario.
  5. Expedición del parte notarial para su inscripción en SUNARP, cuando el acto sea inscribible.

¿Cuánto cuesta una escritura pública?

El costo notarial de una escritura pública no está fijado por un arancel único: cada notaría establece sus propias tarifas según el tipo de acto y, en muchos casos, según el valor del bien involucrado. Para tener una referencia de costos según el trámite, puedes revisar nuestra tabla de aranceles notariales. Recuerda que, además del costo notarial, algunos actos generan tasas registrales en SUNARP e impuestos como el de alcabala cuando se trata de transferencias de inmuebles.

¿Qué pasa si la otra parte se niega a firmar la escritura pública?

Esta es una situación más común de lo que parece, especialmente en compraventas donde el vendedor recibió el pago pero luego se resiste a formalizar. El artículo 1412 del Código Civil peruano resuelve exactamente este escenario: si por ley o por acuerdo entre las partes corresponde otorgar escritura pública, cualquiera de ellas puede exigir judicialmente a la otra que cumpla con esa formalidad, mediante lo que se conoce como demanda de otorgamiento de escritura pública.

Este proceso se tramita como proceso sumarísimo (uno de los más rápidos dentro del sistema judicial peruano) y su objetivo no es discutir si el contrato es válido, sino simplemente obligar a la parte renuente a cumplir con la formalidad ya acordada. Si el juez verifica que el acto jurídico existe y no tiene una nulidad manifiesta, puede incluso ordenar que se firme la escritura en su representación si la parte persiste en no presentarse.

Preguntas frecuentes sobre la escritura pública

¿La escritura pública es lo mismo que el título de propiedad?

No exactamente. La escritura pública es el documento que formaliza el acto de transferencia; el título de propiedad, en sentido estricto, es la acreditación de dominio que resulta de inscribir esa escritura en la SUNARP. Tener la escritura firmada es un paso indispensable, pero la protección plena frente a terceros llega con la inscripción registral.

¿Se puede corregir un error en una escritura pública ya firmada?

Sí, mediante una escritura pública aclaratoria o de rectificación, que el notario extiende haciendo referencia a la escritura original y precisando el error a subsanar. No se modifica el documento matriz original, sino que se agrega un instrumento adicional que lo corrige.

¿Toda escritura pública debe inscribirse en SUNARP?

No todas. Algunos actos (como ciertos poderes) tienen efectos entre las partes desde la firma de la escritura, sin necesidad de inscripción. Sin embargo, cuando se trata de transferencias de propiedad o actos que deben ser oponibles frente a terceros, la inscripción registral es indispensable para tener plena seguridad jurídica.

¿Necesitas formalizar un acto mediante escritura pública?

Encuentra la notaría más cercana a ti y consulta con el notario los requisitos específicos según el acto que necesitas formalizar.

👤 Autor: Tu Notario⏱️ Tiempo de lectura: 8 minutos📝 Palabras: 1.473
📅 Publicado: 7 de septiembre de 2026

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